Doctrina en materia de contratación pública
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1560/2021, desestima la pretensión de acceso al expediente del recurrente porque este “no ha justificado la necesidad de acceso a las partes de las ofertas técnicas de los licitadores que el órgano de contratación ha considerado confidenciales y de la lectura del recurso interpuesto se infiere que ha tenido toda la información necesaria para la interposición del mismo, de suerte que no puede reputarse que haya sufrido indefensión alguna”.