Impuesto de plusvalía municipal
En el momento que se ha adelantado el fallo del Tribunal Constitucional, a través del cual, se declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, se ha tenido conocimiento de que la Sentencia recoge el que sólo podrán reclamar intereses quienes estuvieran pendientes de resolución judicial, o de resolución administrativa, al respecto del mismo, lo cual, deja sin legitimación a quienes no lo hubieran impugnado a fecha de dictarse la sentencia referenciada.