
Jurisprudencia europea en materia de contratación
La Sentencia, de 24 de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), en relación a la Directiva 2014/23, ha determinado que “el plazo dentro del cual el adjudicatario de un contrato puede interponer un recurso contra una decisión de la entidad adjudicadora por la que, en el marco de la decisión de adjudicación de dicho contrato, se declara admisible la oferta de un licitador excluido puede calcularse tomando como punto de referencia la fecha de recepción de la decisión de adjudicación por parte de tal adjudicatario, aun cuando, en esa fecha, el licitador no haya interpuesto un recurso contra ella o no lo haya hecho todavía. En cambio, si, en el momento de la notificación o de la publicación de dicha decisión, no se puso en conocimiento del adjudicatario una exposición resumida de las razones pertinentes de esta, como la información relativa a las modalidades de evaluación de la referida oferta, ese plazo debe calcularse tomando como punto de referencia la comunicación de tal exposición al propio adjudicatario”.