Morosidad en las operaciones comerciales.
La Sentencia 612/2021 del Tribunal Supremo ha reconocido que el derecho a una cantidad fija de 40 euros por los costes de cobro nace cuando el deudor incurra en mora, según lo establecido en la Ley 3/2004, cuando se ha presentado al cobro la factura y no ha resultado pagada en el plazo contractual o legalmente establecido. De ello se colige que, la cantidad fija de 40 euros, ha de pagarse por cada factura no abonada en plazo.
Ello se puede aplicar al supuesto que examina la Sentencia, en el cual, cada factura presentada no fue pagada en plazo, y reconoce que tal circunstancia comporta unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales, se procede, posteriormente, a la presentación de la correspondiente reclamación económica.