
Nueva doctrina en materia de contratación pública
Respecto a la cuestión de la subsanación de las ofertas, la Resolución 527/2021, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha señalado que “El límite de las posibilidades de subsanación no se halla tanto, en el tipo de documento que contiene el error, como especialmente en la naturaleza de la equivocación y en los efectos que de su corrección pudiesen derivarse para el resto de las licitadoras. Concretamente, resulta de especial importancia que por vía de la subsanación o aclaración de ofertas no se pretenda alterar el principio de invariabilidad de las ofertas en perjuicio de las demás licitadoras concurrentes o la corrección de errores que excedan por su naturaleza de los meramente formales”.