Doctrina en materia de contratación pública

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 579/2021, dispone que “…no es posible determinar la inviabilidad de una oferta o si está inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada, si no se acredita que incumple con los parámetros objetivos para su apreciación previstos en los pliegos o en la documentación que rige el procedimiento de licitación”. De manera que, el órgano de contratación se autolimita con lo previsto en los pliegos para el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que, de este modo, ha definido con respecto a cualquiera de las entidades licitadoras, sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.

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