Doctrina en materia de contratación pública

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución nº 66/2022, ha inadmitido un recurso especial en materia de contratación, en base a que, la Mesa puede evaluar la información y documentación presentada para justificar una oferta anormalmente baja, pero es al órgano de contratación a quien le corresponde la competencia para rechazar o admitir las ofertas incursas en presunción de temeridad, que bien pudiera confirmar o separarse del parecer de la Mesa. Es más, señala que “el Tribunal entrase a revisar el acto del órgano auxiliar de aquél que es competente para dictarlo, supondría en cierto modo hurtarle las competencias que le son propias, al condicionar su decisión al haberse pronunciado ya sobre la justificación presentada y la razonabilidad del informe que fundamente la propuesta”.

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