
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo
La Sentencia N.º 1257/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha resuelto que no cabe vincular a la liquidación definitiva del contrato el inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar el importe de los trabajos, pues, conforme a lo previsto en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo de prescripción de cuatro años se contará << (…) desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse>> .